• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2680/2021
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina y declara que la relación laboral de la actora con contrato temporal por obra o servicio determinado, de 24/11/2008, con el Consorcio Gallego de Igualdad y Bienestar, debe ser declarada indefinida no fija. Al efecto, argumenta que la demandante ha visto prolongado en el tiempo el contrato de obra para el que inicialmente fue contratada, siendo incardinada en la ejecución de un nuevo convenio y objetivos correspondientes a la Estrategia de Inclusión Social para los años 2014 a 2020. El extenso lapso proyectado para la prosecución del vínculo provoca que la autonomía e identidad de la contrata, justificativa de la contratación, se desdibuja al convertirse en una actividad que, por el extenso periodo de tiempo, la demandada necesariamente ha incorporado ya a su habitual quehacer. En definitiva, la autonomía y sustantividad de la obra o servicio han resultado diluidas o desdibujadas por el excesivo transcurso temporal, pasando a incorporarse en el quehacer habitual y permanente de la parte empleadora, extremo que se infiere también del marco normativo que aloja la materia objeto de aquella prestación de servicios. Se trata de un contrato por obra y servicio determinado que se ha prolongado en el tiempo desde el año 2008, existiendo fraude en la contratación temporal, por cuanto el excesivo plazo en su duración ha desvirtuado la causa para la que inicialmente se formalizó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2425/2021
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si la relación laboral de la actora, debe ser declarada indefinida no fija. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, la sentencia referencial sostiene que nos encontramos ante un supuesto en el que no existe una contratación temporal válida, no solo por su larga duración, sino también porque la administración empleadora no desplegó conducta alguna para lograr la definitiva cobertura de la plaza o propiciar su amortización. Sin embargo, en el caso de la sentencia recurrida, la sala pone de manifiesto que no se ha alegado fraude en ninguno de los contratos concertados con anterioridad al último suscrito y por eso concluye que no puede entrar a valorar la adecuación a derecho de ninguno de dichos contratos; y en relación con el último de ellos -el de interinidad por vacante- entre su suscripción y la presentación de la demanda, no ha transcurrido el plazo de tres años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2005/2021
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si la relación laboral de la actora debe ser declarada indefinida no fija. Esta presta sus servicios para la Administración Pública demandada en virtud de los contratos de trabajo de interinidad que se recogen en los hechos probados, siendo el último de ellos en modalidad de contrato de interinidad por vacante de fecha 1/5/2017. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas, en particular por ser muy distintos los debates producidos en una y otra. La sentencia referencial sostiene que nos encontramos ante un supuesto en el que no existe una contratación temporal válida, no solo por su larga duración, sino también porque la administración empleadora no desplegó conducta alguna para lograr la definitiva cobertura de la plaza o propiciar su amortización. Sin embargo, en el caso de la recurrida, la sala pone de manifiesto que no se ha alegado fraude en ninguno de los contratos concertados con anterioridad al último suscrito y por eso concluye que no puede entrar a valorar la adecuación a derecho de ninguno de dichos contratos; y en relación con el último de ellos -el de interinidad por vacante, no ha transcurrido el plazo de tres años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2800/2021
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, el trabajador está vinculado con la Comunidad de Madrid mediante contrato de interinidad por vacante, desde el año 2015. La sentencia de suplicación, con revocación de la sentencia de instancia, desestimó la demanda en la que se insta la calificación de la relación como indefinida no fija. Se articula por la actora un primer motivo de casación unificadora en el que denuncia la incongruencia omisiva de la sentencia de suplicación, que se desestima por no concurrir la necesaria contradicción. En el segundo motivo se debate si resulta de aplicación el plazo de tres años establecido en el art. 70 EBEP, lo que conduciría a calificar la relación de indefinida no fija. El TS, rectificando la doctrina anterior a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19), estima el recurso del actor. Se concluye, abandonando el criterio anterior y reiterando el más reciente, que las normas presupuestarias que paralizaron la contratación en la Administración no justifican la inactividad administrativa, dado que la consolidación de empleo temporal no supone un incremento del gasto al no crearse plazas nuevas. Y la vinculación de las partes mediante contrato de interinidad por vacante durante un plazo superior a 3 años debe conducir a calificar la relación de indefinida no fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 130/2021
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima la demanda y declara la nulidad de la resolución del SPEE que declaró indebido su percibo por entender que la contratación en el sexto mes de embarazo de la trabajadora era fraudulenta. La lectura de los hechos declarados probados no permite inferir una situación de fraude dirigida a obtener indebidamente la prestación de desempleo. Simplemente revelan que la actora había sido contratada en diferentes periodos por la empresa demandada, utilizando una fórmula de contratación similar. Y si bien en el periodo concernido estaba en el sexto mes de su embarazo, este dato en modo alguno permite anudar la imposibilidad de llevar a cabo la prestación de los servicios de auxiliar administrativa para la que había sido contratada. De ese estado de gravidez no puede derivarse el fraude imputado, debiendo entenderse como ejercicio legítimo del derecho al trabajo. El art 14 CE, en su tutela antidiscriminatoria, rige esa fase de contratación, integrando los momentos preliminares a la contratación. Y el art. 8 LO 3/2007, dispone que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. La especial protección de la maternidad en general y del embarazo en particular se proyecta en la fase de acceso al empleo, erradicando aquellas conductas que vienen a considerar que la contratación de una mujer embarazada constituye en sí misma un indicio de fraude para la obtención de las prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3134/2021
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe relación indefinida no fija entre la trabajadora y el organismo demandado en relación a un puesto incluido en proceso selectivo de estabilización en cuyas bases no se hace constar que se dirija a la contratación de personal fijo, siendo así que la eventual duda al respecto de la indeterminación de la naturaleza temporal o no de la contratación a la que se dirige el indicado proceso selectivo queda despejada y excluida por el hecho de que desde el inicio de la relación siempre se suscribieron contratos temporales, siendo, además, un hecho pacífico que el puesto de trabajo de la actora fue considerado como estructural por parte del propio organismo demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2776/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, la trabajadora está vinculada con la Junta de Galicia mediante contrato de interinidad por vacante desde el año 2007. La sentencia de suplicación, con revocación de la sentencia de instancia, desestima la demanda en la que se insta la calificación de la relación de indefinida no fija por superar el plazo de 3 años del art. 70 EBEP. La cuestión debatida en casación unificadora consiste en determinar si resulta de aplicación el plazo de tres años establecido en el art. 70 EBEP, lo que conduciría a calificar la relación de indefinida no fija. El TS, rectificando la doctrina anterior a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19), estima en parte el recurso de la actora. Concluye, reiterando la doctrina más reciente que abandona el criterio anterior, que las normas presupuestarias que paralizaron la contratación en la Administración no justifican la inactividad administrativa, dado que la consolidación de empleo temporal no supone un incremento del gasto al no crearse plazas nuevas. Y la vinculación de las partes mediante contrato de interinidad por vacante durante un plazo superior a 3 años debe conducir a calificar la relación de indefinida no fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4461/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS). Contratación temporal irregular. Se discute si adquiere la condición de indefinido o de indefinido no fijo. El actor había sido contratado temporalmente tras superación de un proceso selectivo en el que no se especificaba que era para cubrir puesto fijo, suscribiendo posteriormente sucesivos contratos igualmente temporales. Reclamada la fijeza, le fue estimada por sentencia del juzgado que confirma la sala de suplicación. El TS estima el RCUD del IACS y declara que es indefinido no fijo (INF): La superación de un proceso de selección para la contratación temporal por una Administración Pública no supone que, si el contrato temporal es fraudulento, el trabajador adquiera la condición de fijo. Reitera doctrina contenida en SSTS 1159/2021, de 24 noviembre (rcud 2341/2020); 1163/2021, de 25 noviembre (rcud 2337/2020); 1175/2021, de 1 diciembre (rcud 4279/2020); 1205/2021, de 2 diciembre (rcud 1723/2020); y 16/2022, de 11 de enero (rcud 110/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1015/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Gerencia Territorial Ministerio de Justicia. Trabajadores contratados el 10.09.2007 bajo modalidad temporal de interinidad para cobertura de vacante, reclamó en 21 de diciembre de 2018 que se le declarase indefinida no fija (INF), lo que desestimó el juzgado y confrimó la sala de suplicación. El TS, reiterando doctrina de la STS (Pleno) 649/2021, de 28 de junio (rcud 3263/2019) que rectificó la anterior a la luz de STJUE de 3 de junio de 2021 (Asunto C-726/19) en interpretación del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1999/70/CE, casa y anula la sentencia recurrida y revoca el pronunciamiento de instancia para declarar a los actores indefinidos no fijos, porque la extensión extraordinariamente larga en el tiempo de sus contrataciones, sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación a la cobertura de la plaza, lleva a entender que ha existido un fraude de ley e infracción del Acuerdo Marco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2025/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora prestó servicios para la demandada -Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid- desde el 8 de octubre de 2007 para ocupar como interina la vacante 64187 vinculada a la OPE de 2008. El 23 de abril de 2014 se le comunicó que su plaza quedaría adscrita al primer concurso de traslados que se convocase. Y en aplicación del Decreto 170/2018 la plaza se adscribe a la OPE del año 2018. En el año 2019 presentó demanda solicitando que se le declarase trabajadora con una relación indefinida. No se ha acreditado la existencia de circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio período de tiempo. Se reconoce la condición de trabajadora indefinida no fija en aplicación de la doctrina de la Sala IV del TS -Pleno-1163/20201, de 25 de noviembre (rcud 2337/2020), así como la sentencia del TS 1175/2021, de 1 de diciembre (rcud 4279/2020), y según las cuales la superación de un proceso de selección para la contratación temporal por una Administración pública no supone que, si el contrato temporal es fraudulento, el trabajador adquiera la condición de fijo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.